REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000449
ASUNTO : BP01-P-2002-000449
En fecha 1/12/05, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia en razón de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control NO. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con el siguiente contenido, "...que el penado JOSWALD RAFAEL COVA NORIEGA. Titular de la cédula de identidad NO V.- 16.854.756 venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 8/7/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos OSWALDO JOSE COVA HERRERA y ADANELA JOSE NORIEGA DE COVA residenciado en la calle Fé, Sector Bella Vista, casa número 84, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de igual manera a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: PRIMERO: Que el penado JOSWALD RAFAEL COVA NORIEGA ha sufrido detención ininterrumpida desde el 21 de marzo del 2002 cuando fuera detenido de manera preventiva hasta el 23 de marzo del 2002 cuando se acordó medida cautelar sustitutiva, posteriormente en fecha 22-3-2005 se REVOCO la medida cautelar sustitutiva para luego ser recapturado en fecha 9-9-2005, según se desprende del acta procedimental policial sin número, cursante a los folios 2 al 3 de la presente causa, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISION, le falta por cumplir SEIS (6) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 7-12-2005.-SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: A.)Inhabilitación Política, durante el tiempo que dure la pena, es decir, que se cumplirá en fecha 7-12-2005 B.-).La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termina, vale decir, que los cumplirá en fecha 29-12-2005.TERCERO: Y por cuanto el penado se encuentra en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, se acuerda LA INMEDIATA LIBERTAD del penado JOSWALD RAFAEL COVA NORIEGA librese oficio a dicho Organismo; este Tribunal observa que el referido penado CUMPLIO SU PENA CORPORAL y accesorias en consecuencia se acuerda la Inmediata libertad del ciudadano JOSWALD RAFAEL COVA NORIEGA, DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL y librando los correspondientes oficios a los Cuerpo Policiales a los fines de que sea borrado de pantalla. Ya que la sujeción a la vigilancia que la cumplió el día 29-12-2005..
Por todo los razonamiento antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIADA del ciudadano JOSWALD RAFAEL COVA NORIEGA. Titular de la cédula de identidad NO V.- 16.854.756 venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 8/7/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos OSWALDO JOSE COVA HERRERA y ADANELA JOSE NORIEGA DE COVA residenciado en la calle Fé, Sector Bella Vista, casa número 84, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por cumplimiento de su pena corporal y accesoria y se ACUERDA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL librando los oficios a los Cuerpos Policiales para ser borrado de pantalla. Remítase el expediente al ARCHIVO JUDICIAL. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO
LA SECRETARIA.,
ABG. IRMA FERMIN