REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000728
ASUNTO : BP01-P-2006-000728

Visto el escrito presentado por la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de conformidad con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del se ordene seguir el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, Dr. ANGEL CORREA SISO, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: De las actuaciones policiales consignadas por la Representante del Ministerio Público Especializado, las cuales han sido analizadas por la juzgadora, se desprende que no existen fundados elementos de convicción para determinar que los adolescentes aprehendidos, están incursos en el delito atribuido por el Ministerio Público, razón por la cual considera procedente la solicitud fiscal en el sentido de conceder una libertad sin restricción por cuanto existe un acta policial, que por si sola no constituye elemento de convicción para imponer una medida cautelar a los prenombrados adolescentes, es por lo ello que en atención al Principio del Debido Proceso, y la Presunción de Inocencia consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ratificada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la inmediata libertad la cual se hará efectiva desde esta sala de audiencia, mediante boleta. Librese la Correspondiente boleta y los oficios de rigor.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público Especializada a los fines de continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en relación con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, a los fines de proseguir con la investigación y presente acto conclusivo. Las Partes quedaron notificadas de lo aquí resuelto con la lectura del acta de presentación de detenido. Librese Boleta de Libertad. Así como los oficios de rigor. Cúmplase. .
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO
LRM/carmen