REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014420
ASUNTO: BP01-S-2004-014420

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 454.1 y 83 del Código Penal para el momento de los hechos; incoado por las DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscales Especializadas de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 28 de Septiembre de 2004 la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, presentó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales comparecen voluntariamente a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la imputación fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 454.1 y 83 del Código Penal en agravio de la MISION RIVAS, sita en el Municipio San Juan de Capistrano de este Estado, el tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso impuso a los prenombrados adolescentes la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 05 de Octubre de 2005 la DRA ANA KATIUSKA CHACIN (E) Defensora Pública Decimaquinta de esta Circunscripción Judicial en representación de los defendidos arriba mencionados, solicitó al Tribunal la fijación de un Plazo Prudencial a la Representante Del Ministerio Público Especializado, para presentar actos conclusivo en la causa seguida en su contra, petitorio que fue declarado procedente y ajustado a derecho y convocó a las partes a una audiencia especial para el día 17 de Octubre del referido año, donde se acordó un plazo de CUARENTICINCO (45) DIAS para que el Ministerio Público Especializado presentara Acusación ó Sobreseimiento, contados a partir de esa misma fecha.
En fecha 17 de Enero del año que discurre la DRA YUTCELINA ALFONZO en su carácter de Defensora Pública Especializada y en representación de los imputados de autos, solicitó la cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta a estos, así como la condición de imputados y el archivo de las actuaciones por estar fenecido el plazo acordado a la Representación de la Vindicta Pública y además no solicitó la prorroga establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de Enero del presente año, el Tribunal dictó auto mediante el cual declaró con lugar el petitorio de la defensa y ordenó la remisión de las actuaciones al Despacho Fiscal.
En fecha 06 de Febrero de 2006 el Tribunal recibe escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional de las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima Ministerio Público de este Estado, conforme lo indicado en el articulo 561 literal e) de la Ley en comento.
II
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal dispone en su segundo aparte: “Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La Investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. ”
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa la Juzgadora que la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público Especializada es improcedente por cuanto el Tribunal en fecha 23 de Enero del presente año, había decretado el archivo de las actuaciones y la solicitud fiscal es de fecha 6 de Febrero de lo que se infiere que fue posterior al pronunciamiento judicial, y para poder presentar acto conclusivo (acusación ó sobreseimiento definitivo) debió solicitar previamente al tribunal, la reactivación del procedimiento de considerar la vindicta Pública que existían nuevos elementos que lo justificara, también observa quien decide que además la solicitud es inoficiosa, por cuanto los efectos acarreados por no haber presentado acto conclusivo, son los mismos efectos de la institución solicitada, por estas razones se declara improcedente el Sobreseimiento Provisional solicitado, conforme lo indicado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 454.1 y 83 del Código Penal para el momento de los hechos; incoado por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, todo de conformidad articulo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Especializada en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ.,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA.,
ABOG .MARYOLI MENDEZ