REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000777
ASUNTO : BP01-P-2006-000777
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMA RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO EN LA MODADLIDAD DE ARREBATON, de conformidad con lo previstos en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGY DEL VALLE PEREZ ROJAS, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada de este Estado Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en Flagrancia, tal y como se constata del Acta Policial inserta al folio 1 y su Vto., de la presente causa, donde el Agente JOHAN JIMENEZ, deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en compañía de la funcionaria KARINA CUAREZ, ….específicamente en la Avenida Cajigal de Barcelona, adyacente a la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho cuando avistaron a un ciudadano quién manifestó que tenían retenido a un muchacho y varias personas indicaron que éste muchacho unos instantes antes había despojado de un teléfono celular a una ciudadana, se acercaron hasta el lugar entrevistándose con el ciudadano quién no quiso identificarse informándoles que el muchacho que tenía retenido conjuntamente con otro sujeto que logro darse a la fuga habían despojado de sus celulares a dos damas, en ese momento muchacho arrancó de la franela tipo chemise color azul que vestía para el momento un distintivo donde se lee Unidad Educativa Juan Bautista Bideux, se apersonaron dos ciudadanas quienes posteriormente quedaron identificadas como ANGY DEL VALLE PEREZ ROJAS… SORILI DE LOS ANGELES PEREZ SILVA y PEDRO PEREZ…. reconociendo al muchacho retenido como uno de los mismos que momentos antes habían arrebatado dos celulares y el ciudadano tenia retenido al muchacho y el ciudadano que tenia retenido al muchacho le hizo entrega a la primera ciudadana nombrada de un celular marca Motorota, que reconoció como de su propiedad …igualmente reconoció al muchacho retenido como el mismo que se lo había arrebatado…trasladando el procedimiento hasta el Comando donde el adolescente quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA)…de 16 años de edad…” quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En atención a lo anterior y por expresa solicitud de la Fiscal y en virtud de la apreciación de esta decidora sobre la suficiencia y eficiencia de los elementos de convicción presentado por la Fiscal acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal al estimar que la presunta conducta desplegada por el adolescente encuadra en el supuesto establecidos en el articulo 456 del Código Penal, que tipifica el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en agravio de la ciudadana ANGY DEL VALLE PEREZ ROJAS.
Considero procedente aplicar al prenombrado adolescente la medida Cautelar Sustitutiva prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito; declarando con lugar el petitorio de la Fiscal y parcialmente con lugar el petitorio de la Defensa. Se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido.
Se declaró CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la aplicación el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo280 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artÍculo 537 de la citada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, a solicitud fiscal.
Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense la Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARYOLI MENDEZ.
LRM/ml