REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000847
ASUNTO : BP01-P-2006-000847

Visto el escrito presentado por la DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décimo Séptimo (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se le imponga la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y se ordene seguir el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 458 y 84.3 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana ESTEFANIA AREVALO. Y oído como fueron los imputados adolescentes debidamente asistidos por su Defensora Pública Especializada Penal de este Estado, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
De la revisión y análisis de las actuaciones policiales se desprende la presunta sospecha de la comisión de un hecho punible de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), participó en su perpetración toda vez que en fecha 17 de Febrero de 2006 aproximadamente a las Tres y treinta horas de la tarde, frente al Cuartel Pedro Zaraza de Barcelona, fue aprehendido por el clamor público( vecinos) cuando conjuntamente con un adulto identificado acababan de amenazar de muerte y despojar a la ciudadana ALEJANDRA ESTEFANIA AREVALO, de su teléfono celular, encuadrando esta situación dentro del supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que tipifica el delito flagrante.
Se precalificó los hechos como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 458 y 84.3 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ESTEFANIA AREVALO, toda vez que el adolescente facilitó la perpetración del hecho. Se desestima la precalificación solicitada por la Defensa.
Declara con lugar el petitorio fiscal en el sentido de imponer al adolescente la medida cautelar sustitutiva prevista en los literales c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, en consecuencia 1) Se obliga al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de este circuito judicial penal, en consecuencia se ordena su libertad la cual se hizo efectiva desde la sala de audiencia, mediante boleta.
Se ordenó la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; consistente en Presentaciones cada QUINCE (15) DIAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Las partes quedaron notificadas de la decisión con la lectura y firma del acta de presentación de detenido. Librese Boleta de Libertad y Oficios de rigor. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
LRM