REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000532
ASUNTO: BP01-P-2006-000532
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMA RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga la Libertad sin Restricción en la causa seguida por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ELENA MERCEDES FLORES CANAVIRE, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada Dra. YUTCELINA ALFONZO, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
De la Revisión y análisis de las actas policiales presentadas por la Representación Fiscal de la Sección de Adolescente se desprende la fundada sospecha de la existencia de un hecho punible de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrita y que el Adolescente aquí presente presuntamente no concurrió en su participación toda vez que; la ciudadana ELENA MERCEDES FLORES CANAVIRE, víctima en la causa manifestó al funcionario, según consta del acta cursante al folio seis (6) y vuelto, que fueron dos las personas las que la despojaron de su teléfono celular, pero que sólo reconocería a la persona que estaba a su lado pero el otro no lo vio bien. Así mismo consta en acta policial cursante al folio cinco (5) y vuelto, que al adulto FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO, se le incautó el teléfono, celular marca NOKIA perteneciente a la prenombrada, de manera que no existiendo en las predichas actuaciones elementos de convicción en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta Juzgadora ACUERDA SU LIBERTAD SIN RESTRICCION en atención al debido proceso, establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela y al Principio de la presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y el articulo 37 Euisdem, en consecuencia declara con lugar el petitorio de la Defensa y de la Fiscal.
Se declara con lugar el petitorio de la Defensa y se ordena al Ministerio Publico a solicitar ante la Fiscalia Superior las diligencias de apertura de una investigación en contra de los Funcionarios que actuaron en el procedimiento toda vez que el adolescente manifestó a su defensora que fue despojado de sus herramientas de trabajo cuando lo aprehendieron.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el articulo 37 y 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR