REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2005-000001
ASUNTO : BP01-C-2005-000001

De la revisión y examen de las actas procesales que conforman el presente asunto, el cual guarda relación con el EXHORTO emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de la supervisión, vigilancia y control de las medidas cautelares impuestas al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de Mayo de 2005, el Tribunal recibe escrito presentado por la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Pública Decimaquinta de este Estado actuando en defensa de los derechos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y consigna copia simples de la Constancia emitida del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales en la cual se evidencia que el prenombrado adolescente se encuentra en espera de intervención quirúrgica y amerita reposo absoluto, razón por la cual se encuentra imposibilitado de cumplir con las presentaciones periódicas impuestas por el Tribunal que conoce su causa.
SEGUNDO: En fecha 27 de Julio de 2005 el Tribunal recibe escrito de la Defensora Especializada arriba mencionada, consignando en el Tribunal INFORME MEDICO, expedido por el Jefe de Servicio de Cirugía General Del Hospital Universitario Luis Razetti, donde se desprende que en fecha 13 de esa mismo mes y año, se le realizó al prenombrado adolescente una restitución de transito intestinal, estando de reposo, y por ello no puede cumplir con las presentaciones periódicas impuestas.
TERCERO: Cursa al folio 47 del presente asunto, INFORME MEDICO emitido por el DR EFRAIN GODOY Del Departamento de Cirugía del Hospital General de los Teques, Dr. Victorino Santaella Ruiz, Estado Miranda, donde se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Luis Razetti de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Enero de 2004 para un cierre de COLOSTOMÍA por herida de arma de fuego, luego reingresó el 13 de Julio de 2005 y en el post operatorio presentó infección presentando necrosis que amerita curas diarias y tratamiento con antibióticos, y se ordena reposo absoluto debido la gravedad de las lesiones.
CUARTO: Cursa al presente asunto INFORME MEDICO de fecha 24 de Noviembre de 2005, expedido por el Hospital General de Los Teques, donde ordena reposo médico al hoy adulto (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de la gravedad y por ser un caso severo corregido quirúrgicamente, mientras espera turno para ser nuevamente intervenido. Igualmente cursa al presente expediente INFORME MEDICO, expedido por el referido Centro de salud, de fecha 23 de Enero. De 2006 donde participa la continuidad del reposo del paciente, en razón a la gravedad de las lesiones
QUINTO: Cursa acta de Comparecencia de fecha 27 de Enero de 2006, suscrita por la Ciudadana AMERICA JOSEFINA CUECHE de GARCIA, tía responsable del joven (IDENTIDAD OMITIDA), consignando fotografías que evidencian el estado de salud de su sobrino, la cual justifican el incumplimiento de las presentaciones al tribunal, así como también informe medico de de donde se desprende el carácter grave de las lesiones por infección severa de herida operatorias y post operatoria , como secuelas de una herida por arma de fuego. Expresando que su sobrino se encuentra nuevamente domiciliado en el Estado Miranda con su progenitora en virtud de lo delicado de su salud.
De lo anteriormente se infiere que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra nuevamente domiciliado en Los Teques Estado Miranda donde está recibiendo tratamiento médico, en razón a su delicado estado de salud , bajo los cuidados de su progenitora, es decir no está residenciado en esta Entidad Federal, razón por la cual no puede este Tribunal continuar con el control de la medidas cautelares que inicialmente le fuera impuesta y que fuera encomendada por el Tribunal de Control Especializado comitente, y es por ello ACUERDA la remisión de las resultas de esta comisión a dicho tribunal a los fines de ser agregada a la causa principal si así lo dispusiera el referido tribunal. Y así se decide. Notifíquese de lo aquí decidido a las partes. Remítase estas actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1 SECCIÓN DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MARYOLI MENDEZ