REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007772
ASUNTO : BP01-S-2003-007772
DECISION: SIN LUGAR CESE DE MEDIDAS Y ARCHIVO DE ACTUACIONES
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.
ABOG: BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSOR: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en Fecha 12 de Enero del año 2006, por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita que por cuanto en fecha 07 de Noviembre del año 2005, se le fijó a la Representante del Ministerio Público, Un Plazo Prudencial de sesenta (60) días para que concluyera la investigación, quedando notificada en esa misma fecha, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Fiscalía haya presentado alguno de los actos conclusivos, Solicita la Defensora Pública Especializada que se Decrete el Archivo de las actuaciones, y en consecuencia el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y la condición de imputado; este Tribunal cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 23 de Septiembre de 2003, la Fiscal Especializada del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien en Audiencia de Presentación de Imputado, debidamente asistido por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, previo cumplimiento de sus garantías procesales, este Tribunal de Control, Acordó su Libertad Plena.
En fecha 23 de Septiembre del año 2003, fue remitido el presente asunto relacionado con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signado con el N° BP01-S-2003-007772, a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En este orden de ideas, y por cuanto desde el 22 de Diciembre del año 2005 hasta el 07 de Enero del año 2006, transcurrieron las vacaciones Tribunalicias, por lo cual no hubo Audiencia en las fechas antes señaladas, iniciando el Despacho este Tribunal de Control, a partir del 09/01/2006, en consecuencia el lapso de sesenta días otorgado a la Representante de la Vindicta Pública, a los fines de que emita acto conclusivo en el presente asunto, concluye en fecha 25 de Enero del año 2006, por lo tanto, esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a Derecho Declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita se Decrete el Archivo de las actuaciones, y en consecuencia el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y de la condición de imputado, por encontrarse la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dentro del lapso establecido por este Juzgado de Control, a fin de emitir acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo único aparte de la 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Evidenciándose que efectivamente en fecha 11 de Enero del año 2006, presentó la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Acusación en el presente asunto seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, emitiendo en consecuencia acto conclusivo. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Joven IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante la cual la Defensa, solicita se Decrete el Archivo de las actuaciones, y en consecuencia el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo único aparte de la 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO
DECISION: SIN LUGAR CESE DE MEDIDAS
Barcelona, 17 de Enero de 2006