REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000051
ASUNTO : BP01-D-2005-000051
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. ALCIDES VALLEJO URBANEJA
VICTIMA: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ (OCCISO)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 15 de Marzo de 2005, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, solicitando el enjuiciamiento del Adolescente antes mencionado y como sanción solicita la Representante de la Vindicta Pública, la Medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años.
En fecha 16 de Marzo de 2005, este Juzgado de Control, Acordó Notificar a la Defensa, al Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a la ciudadana ROSAURA PEÑA, madre de la víctima hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública; a fin de poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, y puedan examinarlas en el plazo común de cinco (05) días.
En este orden de ideas, fecha 18 de Marzo de 2005, fue debidamente notificado el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada en su contra, según Boleta que riela al folio 97 del presente asunto. En fecha 19 de Mayo del año 2005, el Abog. ALCIDES VALLEJO, en su carácter de Defensor de Confianza, quedó debidamente notificado de la Acusación Fiscal; según Boleta que riela al folio 109 del presente asunto; En fecha 25 de Enero del año 2006, fue consignado en el Sistema Juris 2000, Boleta de Notificación suscrita por la ciudadana ROSAURA PEÑA, madre de la víctima hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien quedó debidamente notificada de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública, según Boleta que riela al folio 117 del presente asunto.
De lo anteriormente señalado se evidencia que han sido notificados el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Abog. ALCIDES VALLEJO, así como la ciudadana ROSAURA PEÑA madre de la víctima hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia y por haber vencido el plazo de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la Audiencia Preliminar para el día Miércoles Quince (15) de Febrero del año 2006 a las 11:00 a.m., en el presente asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: FIJAR la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO 2005, A LAS 11:00 A.M., en el presente asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado. Todo de conformidad con el artículo 571 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
Fijando Audiencia Preliminar
02/Febrero/2006.