REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000055
ASUNTO : BV01-D-2002-000055
SENTENCIA INTEROCUTORIA
ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente: En fecha 18 de Mayo del 2005 , este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual no se hecho efectiva, ni hasta la presente fecha el prenombrado ciudadano ha comparecido por ante este Despacho, ante dicha circunstancia esta decisora considera lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 18 de Mayo del 2005, la ubicación del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello a que el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Delegación Barcelona y una vez practicada o no la captura del referido ciudadano , deberán notificar inmediatamente a este Tribunal de Juicio y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el ciudadano antes mencionado sea capturado.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito judicial Penal del Estafo Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: ORDENAR LA CAPTURA del ciudadano KAROL ADAIL BOLIVAR, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 27 de Octubre de 1984, de Veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.925.148, soltero, hijo de los ciudadanos Nubia Martínez y Nubia Martínez, residenciado en Urbanización Brisas del Mar, Calle N° 04, Sector III, Casa N° 18, Barcelona, Estado Anzoátegui. A tales efectos se comisiona a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Delegación Barcelona y una vez practicada o no la captura del referido ciudadano, deberán notificar inmediatamente este Tribunal de Juicio SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALÑES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSSANA HERNANDEZ y MAIKEL ANTONIO SALAZAR CASTILLO hasta tanto el ciudadano antes mencionado sea capturado . Notifíquese a las partes. Lìbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ DE JUICIO.
ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR.