REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003327
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIO: ABOG. GABRIELA SALAZAR
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ
DEFENSOR: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
VICTIMA: NICBER DAVID JIMENEZ ALFIIERE
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 08-07-05, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, encontrándose los funcionarios LUIS GUERRA y JOSE CONOPOIMA, adscritos a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en labores relacionadas con el servicio, por la calle Nueva del sector Camino Nuevo de Barcelona a la altura del Liceo JUAN ALFIERI los intercepto manifestándoles que los sujetos que iban adelante lo acababan de someter con una pistola y lo habían despojado de un bolso koala, una gorra una cartera y un celular señalando a los sujetos quienes se encontraban a escasos metros de distancia, por lo que procedieron con las seguridades del caso a darle la voz de alto acatando estos la misma, practicarles la respectiva inspección de personas en presencia del agraviado logrando encontrar al sujeto identificado como JOSE MIGUEL GAMBOA de 19 años de edad quien vestía bermuda de color azul y franela color anaranjada una arma de fuego tipo pistola de juguete de los conocidos como facsímiles color negro con teipe color negro alrededor de la cacha, mientras al segundo sujeto identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad quien vestía con pantalón tipo bermuda color gris y franela color vinotinto se le incauto un bolso tipo koala negro marca Air Express con dos llaveros tipo arnette color azul al revisarlo en la parte interna se encontró una cartera para caballero marca quiksilver color negro, gris y anaranjado contentiva esta a su vez de un carnet a nombre del ciudad Nicber Jiménez y otros documentos un teléfono celular marca motorilla, modelo C215 color negro y gris con su respectiva batería con un logo que asemeja a la bandera de Canadá y una gorra azul oscuro con la inscripción PDVSA en la parte frontal reconociendo el agraviado todas estas pertenencias como de su propiedad.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal ,de acción Pública, la cual no está prescrita; relativo al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, con la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como COAUTOR de conformidad con el articulo 83 ejusdem ; el cual se aprecia cometido en perjuicio del ciudadano NICBER DAVID JIMENEZ y acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-Acta Policial de fecha 08-07-05 suscrita por el funcionario JOSE CONOPOIMA, adscrito a la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual deja constancia: “ encontrándome en campañaza del detective LUIS GUERRA, en labores relacionadas con el servicio, a la altura del Liceo JUAN BAUTISTA BIDEAUX un ciudadano posteriormente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, nos intercepto manifestándonos que los sujetos que iban adelante lo acababan de someter con una pistola y lo habían despojado de un bolso koala, una gorra una cartera y un celular señalándonos a los mismos quienes se encontraban a escasos metros de distancia procediendo con las seguridades del caso a darle voz de alto acatando estos la misma, procedimos a practicarles la respectiva inspección de personas en presencia del agraviado, encontrándole al primer sujeto que vestía con bermuda de color azul y franela color anaranjada una arma de fuego tipo pistola de juguete de los conocidos como facsímiles color negro con teipe color negro alrededor de la cacha, mientras al segundo sujeto quien vestía con pantalón tipo bermuda color gris y franela color vinotinto a quien se le incauto un bolso tipo koala color negro marca Air Express con dos llaveros tipo arnette color azul al revisarlo en la parte interna se encontró una cartera para caballero marca Quiksilver color negro, gris y anaranjado contentiva esta a su vez de un carnet a nombre del ciudadano Nicber Jiménez y otros documentos un teléfonos celular marca motorilla, modelo C215, color negro y gris con su respectiva batería con un logo que se asemeja a la bandera de Canadá y una gorra azul oscuro con la inscripción PDVSA en la parte frontal reconociendo el agraviado todas estas pertenencias como de su propiedad, los involucrados quedaron identificados de la siguientes manera: IDENTIDAD OMITIDA.”.
2.-Acta de Entrevista rendida por el ciudadano NICBER DAVID JIMENEZ ALFIERI, en fecha 08-07-05, ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual expone: “ Resulta que como alas nueve y media de la noche cuando iba caminando de regreso a casa dos sujetos que venían detrás de mi se me acercaron y me dijeron que les entregara todo lo que tenia sino me iban a quebrar después me dijeron voltéate sino te matamos, yo retrocedí cuando ellos iban como cincuenta metros paso una patrulla yo les grite que ellos me habían atracado, los policías lo detuvieron y cuando lo revisaron le encontraron mis pertenencias, además mi sorpresa fue que la pistola era de juguete.”
3.-Experticia de Reconcomiendo Legal N° 204 de fecha 10-05-04, practica por la funcionaria JACQUELIN LOPEZ, Adscrita a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, sobre un (01) arma blanca, tipo navaja conformada por una hoja de corte amolada por un solo lado, que termina en forma puntiaguda, marca VICTORINOK, con una longitud total de 160 de corte, la empuñadura esta conformada por dos tapas usada en regular estado. Conclusiones: Con esta arma blanca, además de su estado y uso original, puede ser utilizada como objeto cortante y punzo penetrante y producir lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo la zona anatómica del cuerpo comprometida y de la violencia empleada al producirlas.”
4.-Experticia de Reconocimiento legal N° 318 de fecha 02-08-05, practicado por el funcionario JACQUELINE LOPEZ, adscrita a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, sobre una gorra de color azul presentando en la parte delantera las insignia PDVSA marca Tami Sport se aprecia usada y en regular estado, un (01) bolso tipo koala elaborado en tela teñida de color negro, presentando en la parte delantera dos bolsillos marca Air-Express presenta su sistema de sujeción mediante habillas se aprecia en regular estado, un (01) teléfono celular marca motorilla modelo C-216 fabricado en korea serial SJWFO233CC con su respectiva batera recargable de la misma marca, una (01) cartera de bolsillo para caballeros elaborada en tela de color negro marca Quiksilver como sistema de cierre a presentado la fotografía de una persona a nombre de JIMENEZ NICBER cédula de identidad 19.012.470, número de empleado 3128, un (01) fascimil de estructura semejante a una pistola espedido en el comercio como articulo de juguete elaborado en material sintético de color negro sin marca ni seriales aparentes su empuñadura elaborada en material sintético de color marrón se aprecia en regular estado …conclusión…las piezas suministradas tiene el uso especifico para la cual fueron diseñada…Con la pieza fascimil por su aspecto semejante a un arma de fuego puede ser empleada para constreñir a las personas.”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 08-07-05, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, encontrándose los funcionarios LUIS GUERRA y JOSE CONOPOIMA, adscritos a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en labores relacionadas con el servicio, por la calle Nueva del sector Camino Nuevo de Barcelona a la altura del Liceo JUAN ALFIERI los intercepto manifestándoles que los sujetos que iban adelante lo acababan de someter con una pistola y lo habían despojado de un bolso koala, una gorra una cartera y un celular señalando a los sujetos quienes se encontraban a escasos metros de distancia, por lo que procedieron con las seguridades del caso a darle la voz de alto acatando estos la misma, practicarles la respectiva inspección de personas en presencia del agraviado logrando encontrar al sujeto identificado como JOSE MIGUEL GAMBOA de 19 años de edad quien vestía bermuda de color azul y franela color anaranjada una arma de fuego tipo pistola de juguete de los conocidos como facsímiles color negro con teipe color negro alrededor de la cacha, mientras al segundo sujeto identificado como IDENITIDAD OMITIDA, quien vestía con pantalón tipo bermuda color gris y franela color vinotinto se le incauto un bolso tipo koala negro marca Air Express con dos llaveros tipo arnette color azul al revisarlo en la parte interna se encontró una cartera para caballero marca quiksilver color negro, gris y anaranjado contentiva esta a su vez de un carnet a nombre del ciudad Nicber Jiménez y otros documentos un teléfono celular marca motorilla, modelo C215 color negro y gris con su respectiva batería con un logo que asemeja a la bandera de Canadá y una gorra azul oscuro con la inscripción PDVSA en la parte frontal reconociendo el agraviado todas estas pertenencias como de su propiedad.” Hechos estos que fueron admitidos en la celebración de la Audiencia Oral del Juicio por Procedimiento Abreviado, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los cuales constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, con la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como COAUTOR de conformidad con el articulo 83 ejusdem ; el cual se aprecia cometido en perjuicio del ciudadano NICBER DAVID JIMENEZ ALFIERI ,toda vez que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con el ciudadano JOSE MIGUEL GAMBOA quien resulto ser adulto ,manifiestamente armados despojaron de sus pertenencias al ciudadano NICBER DAVID JIMENEZ ALFIERI.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal en función de Juicio, pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO, aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como coautor en el referido hecho punible, toda vez que el mismo ;ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO ; solicitada por la Representante del Ministerio Público, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejusdem.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal , cometido en perjuicio del ciudadano NICBER DAVID JIMENEZ ALFIERI y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo sanciona con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO ; solicitada por la Representante del Ministerio Público, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejusdem, obligándose el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo Técnico de Libertad Asistida adscrito al Instituto nacional del Menor; siendo la presente sentencia condenatoria .
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veintidós días del mes de Febrero del Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Federación y 147º de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR