REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000096
ASUNTO : BP01-D-2005-000096
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. SUYIN MORILLO
FISCAL: ABOG. ELENA VELAZQUES
DEFENSOR: ABOG. YUTZELINA ALFONZO
VICTIMA: SANTOS JOSE FIGUERA
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 30-06-2002, y siendo las 3:30 a.m., se encontraba el joven SANTOS JOSE FIGUEROA, en las celebraciones de las fiestas patronales de la Población de Mapire Jurisdicción del Municipio José Gregorio Monagas Estado Anzoátegui, en compañía de los ciudadanos ANGEL LUIS GAMBOA y REIFER JOSE VILERA y en el transcurso de la fiesta este decide sacar a bailar a una joven, cuestión que molesta a IDENTIDAD OMITIDA, expresándole que la joven no iba a bailar con un borracho, presentándose una discusión en la cual saca la peor parte el joven SANTOS DOMINGO FIGUERA, ya que su victimario IDENTIDAD OMITIDA, armado de un objeto contundente y oculto entre una venda al cual los testigos presénciales se refieren como manopla, le propina un golpe que la causa la muerte tal como se refleja en el protocolo de autopsia suscrito por el Médico Patólogo MIGUEL BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, quién señala que la muerte se produce por fractura de cráneo con hemorragia subdural .”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal ,de acción Pública, la cual no está prescrita; relativo al delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el articulo 412 del Código Penal, con la participación como AUTOR en el mismo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual se aprecia cometido en perjuicio del ciudadano SANTOS JOSE FIGUERA y acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-Denuncia N°. G-151.500, de fecha 08-07-2002, interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO SALAZAR….ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, donde expone entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo a denunciar al menor de 16 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA…le saco todos los dientes a mi hermano con los puños le dio por la cara y también le fracturo la cara y el cráneo y luego….se dio a la fuga…recogieron a mi hermano, en una ambulancia lo trasladaron grave al Hospital de El Tigre donde murió…”.-
2.-Inspección Ocular del 08-07-2002, practicada por los funcionarios Detective JOSE ABREU y JOSE MONSALVE, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la Morgue del Hospital General Dr. LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, El Tigre Estado Anzoátegui, al cadáver de una persona adulta quién presentó hematomas en el ámbito de la región esternar. Una herida contusa en el ámbito de la región del antebrazo izquierdo, dos heridas suturadas en el ámbito de la región del mentón, Estigmas unguecales en el ámbito de la región de la cara anterior del antebrazo derecho.”
3.-Entrevista rendida en fecha 11-07-2002, por el ciudadano REINALDO JOSE SOTILLO REYES, Comandante del Distrito Policial N° 54 de la Zona 5 de la Policía del Estado Anzoátegui, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui donde expone “ Siendo Sábado para Domingo del día treinta y uno de Junio del presente año, fui informado por el ciudadano EFREN REQUENA , jefe de Registro Civil del Municipio Monagas de este Estado , que en esos momentos se efectuaba una riña frente al Restaurant la Verdosa allá en Mapire …., inmediatamente me traslade con dicho ciudadano…al lugar del hecho; visualice a un ciudadano tendido en el pavimento boca arriba, inmediatamente le prestamos los primeros auxilios y lo trasladamos al ambulatorio HENRY ESPADA de Mapire….motivado a las lesiones que presentaba fue trasladado con la urgencia del caso al centro de salud de Pariaguan; posteriormente se tuvo conocimiento que el mismo falleció a los sietes días de estar en terapia intensiva en el Hospital de El Tigre”
4.-Protocolo de autopsia N°. 2002-187, practicado por el Dr. MIGUEL BLANCO, Médico Anatomopatologo, al cadáver de SANTOS JOSE FIGUERA…. CONCLUSIONES: Se trata de un hombre de 32 años de edad . quien fallece posterior a sufrir una golpiza hace 8 días a pesar de recibir tratamiento médico, la muerte se produce por fractura de cráneo con hemorragia subdural.
5.-Inspección Ocular del 22-08-2002, practicada por el funcionario Detective JOSE MONSALVE , adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la Población de mapire, avenida El Puerto cruce con calle Mariño, vía Pública Estado Anzoátegui.
6.-Entrevista rendida en fecha 11-09-2003, por el ciudadano ANGEL LUIS GAMBOA donde manifiesta: “Eso ocurrió en las fiestas patronales de Mapire, del año pasado, eran las dos de la madrugada, yo me encontraba en el Restaurant verde con el finado SANTOS hubo un momento que yo entre………y cuando Salí vi la pelea entre Santos y Juan Domingo, se estaban dando golpes y Juan Domingo le dio a Santos un golpe….”
7.-Entrevista rendida en fecha 11-09-2003, por el ciudadano REINLANDER JOSE VILERA, donde manifiesta: El año pasado en las fiestas patronales de este pueblo, el 29 de Junio yo me encontraba en la fiesta de la Verdosa………, el finado Santos saco a una muchacha a bailar, llegó el que lo mató, le dijo que no que la muchacha no iba a bailar con borracho, entonces se pusieron a discutir y el que lo mató le sampo un golpe por la boca….”
8.-Entrevista rendida en fecha 23-10-2003, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO BLANCO TORO, Médico Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Tigre Estado Anzoátegui donde manifiesta: “El día 08-07-02, se realizo autopsia al cadáver identificado con el nombre de SANTOS JOSÉ FIGUERA SALAZAR, el cual presentaba tres heridas contusas saturadas en el lado derecho del mentón, se apreciaban además contusiones en ambos antebrazos y un hematoma en la región esternal, al examen interno se encuentra fractura de cráneo a nivel del hueso occipital y hemorragia subdural lo cual constituye la causa de la muerte..”
9.-Impresiones fotográficas marcadas con los Nros. 1, 2, 3 y 4, donde se evidencia la lesión sufrida por el ciudadano SANTOS DOMINGO FIGUERA.
10.-Partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 30-06-2002, y siendo las 3:30 a.m., se encontraba el joven SANTOS JOSE FIGUEROA, en las celebraciones de las fiestas patronales de la Población de Mapire Jurisdicción del Municipio José Gregorio Monagas Estado Anzoátegui, en compañía de los ciudadanos ANGEL LUIS GAMBOA y REIFER JOSE VILERA y en el transcurso de la fiesta este decide sacar a bailar a una joven, cuestión que molesta a IDENTIDAD OMITIDA, expresándole que la joven no iba a bailar con un borracho, presentándose una discusión en la cual saca la peor parte el joven SANTOS DOMINGO FIGUERA, ya que su victimario IDENTIDAD OMITIDA, armado de un objeto contundente y oculto entre una venda al cual los testigos presénciales se refieren como manopla, le propina un golpe que la causa la muerte tal como se refleja en el protocolo de autopsia suscrito por el Médico Patólogo MIGUEL BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, quién señala que la muerte se produce por fractura de cráneo con hemorragia subdural .”Hechos estos que constituyen la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el articulo 412 del Código Penal, con la participación como AUTOR en el mismo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual se aprecia cometido en perjuicio del ciudadano SANTOS JOSE FIGUERA.
En el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente; el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la figura jurídica de la Admisión de los Hechos, la cual consiste en la posibilidad por parte del imputado de solicitar la imposición inmediata de la pena, admitidos como hayan sido los hechos objeto del proceso, en la Audiencia Preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate; tal y como lo establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial.
En el presente caso se evidencia, que en la oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, por tratarse de un procedimiento ordinario, no fueron admitidos los hechos por parte del imputado, sin embargo, visto el reconocimiento que de manera espontánea, previamente informado sobre sus derechos legales y constitucionales hizo el mismo de los hechos que fueron explanados por el Fiscal del Ministerio Público, antes de dar inicio al debate probatorio, lo que hace evidente su renuncia al derecho de tener un juicio, amen de que la admisión de los hechos a criterio de esta Instancia elimina la litis, es decir, saca del litigio los hechos que fueron reconocidos de manera total por el acusado, no existiendo por tanto hechos controvertidos que discutir en el presente proceso , no justificándose por tanto la realización de un juicio oral y público, cuyo objeto a través de la evacuación de las pruebas, es demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, tomándose de igual manera en cuenta que el hecho enjuiciado fue perpetrado en fecha 30-06-03, sin haberse logrado la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, lo que atenta de igual manera contra la garantía de obtener una justicia pronta y eficaz ; ante tales circunstancias considera esta Juzgadora que la admisión de los hechos realizada de manera voluntaria por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; contribuye a la economía procesal, evitándose el desgaste del Órgano Jurisdiccional en un juicio a cuyo derecho el acusado ha renunciado; y como consecuencia de ello esta decisora pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal en función de Juicio, pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que esta decisora considera proporcional e idónea imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como sanción las MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el PLAZO de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO; solicitada por la Representante del Ministerio Público,; todo ello de conformidad a lo previsto en los literales “c” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos de los artículos 625 y 626 Ejusdem.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el articulo 412 del Código Penal, el cual se aprecia cometido en perjuicio del ciudadano SANTOS JOSE FIGUERA y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo sanciona con las MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el PLAZO de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO; solicitada por la Representante del Ministerio Público,; todo ello de conformidad a lo previsto en los literales “c” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos de los artículos 625 y 626 Ejusdem.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los ocho (08) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Federación y 146º de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG .SUYIN DE MORILLO.