REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2000-000015
ASUNTO : BY01-D-2000-000015
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 08 de Mayo del2.000, el extinto Tribunal de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; sanciono al entonces Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO, Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 407 y 460del Código Penal, vigentes para la época de los sucesos, en perjuicio de los Ciudadanos MANUEL MATUTE Y DANIEL VELASQUEZ.
En la causa se encuentran varios oficios informando de diversas fugas realizadas por el sancionado de marras, así como autos ordenando la captura del mismo.
En fecha Once de Septiembre del año Dos Mil Uno este Tribunal dicto auto que riela inserto los folios 179 al 187 de la pieza Dos en donde sustituyó la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por la de LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 13-09-01 se hizo la imposición de la medida de Libertad Asistida y se hizo la entrega del sancionado al delegado del servicio de Tratamiento en medio Abierto Libertad Asistida del INAM delegación Barcelona, a los fines de que empezara el cumplimiento de la medida.
En fecha 21-10-02 se recibió oficio Nº 170-02, de fecha 17-10-02, el cual riela inserto a la pieza Tres, proveniente del servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad asistida del INAM delegación Barcelona, en donde informan a este Tribunal que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la medida DE LIBERTAD ASISTIDA.
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: Decretar la cesación de la medida.”
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y su LIBERTAD PLENA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA; impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como su LIBERTAD PLENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.