REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000013
ASUNTO : BP01-D-2003-000013
Visto el oficio No 0064 de fecha 14-02-06, proveniente del Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui, Zona policial No 05, y recibido por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 16-02-05, en donde se informa a este Tribunal que fue detenido el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo se encuentra, a la orden de este Juzgado, y que ello se hizo atendiendo a la solicitud de este Tribunal de orden de comparecencia, el tribunal a tal efecto observa:
En fecha 18-02-05 este tribunal de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto auto, mediante el cual ordenaba el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al piso Cinco del Hospital LUIS RAZETTI de Barcelona, en fecha 09-08-05 se dicto auto ordenado la ubicación del sancionado de marras, y en fecha 09-08-05 se ordena nuevamente la ubicación del sancionado, y es así como en fecha 27-01-06 se ratifica el auto ordenado la ubicación, sin embargo por un error en la boleta se estableció captura, del mismo, y la diferencia entre una captura y la ubicación, es que en la ubicación, no se debe privar de libertad la sujeto en cambio en la captura ya se ordena una privación de libertad del sujeto, en el presente caso no se debió privar de Libertad al sancionado de marras.
El articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti….”
Por lo que se debe decretar su Libertad inmediata, y la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ante este tribunal en fecha 20-02-06, a las 10: a.m.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Ejecución ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA de IDENTIDAD OMITIDA y su comparecencia ante este tribunal. Ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Liberta y Oficio respectivo. Cúmplase.
El JUEZ DE EJECUCIÒN PROVISORIO.
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
DRA. ROSMARI BARRIOS