REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000156
ASUNTO : BP01-D-2004-000156
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS(02) AÑOS por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem; cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE GUACARAN ANTONIO.
En fecha 30-06-04 este tribunal especializado dicto auto que riela a los flolios199 AL 202 ordenando la ejecución, de la sentencia en la presente causa. Se libraron la respectivas boletas y el la tía del sancionado firmo la boleta dirigida a este sin que el mismo se haya presentado al tribunal hasta la presente fecha.
El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…..”. Siendo esta una competencia del juez de ejecución, entones este debe de saber cual es la razón o el motivo por el cual no se ha presentado ante el Tribunal para iniciar el cumplimiento de la medida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
El articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “Vigilar que se cumplan las medias de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
Si el sancionado de marras no ha comparecido a los fines de ser impuesto del auto que ordena la ejecución de la sentencia y ser entregado al delegado de Libertad Asistida a los fines de que inicie el cumplimiento de su medida, mal podríamos hablar de vigilar la sentencia.
Por lo cual se ORDENA UBICACIÓN POR LA FUERZA POLICIAL, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comisionándose para ello a los Institutos Autónomos de Policía del Estado Anzoátegui zona policial Nº 01 (Comandancia) y al Instituto autónomo del Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debiendo los cuerpos policiales notificar inmediatamente a este Tribunal sobre la ubicación del sancionado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la UBICACIÓN INMEDIATA por la fuerza policial del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que explique al Tribunal la causa de su incomparecencia e iniciar el cumplimiento de la medida que le fuera impuesta.
Ello de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en, en concordancia con el articulo lo 647 literal “a” ejusdem, comisionando para la practica de la misma al Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui, zona Policial Nº 01 (Comandancia), así como al instituto autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrense Boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO.