REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000035
ASUNTO : BP01-D-2003-000035
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOS (02) DÌAS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CINCO (05) MESES, impuesta en fecha 29-08-2003, por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al entonces adolescente hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA. Al declararlo responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 6 Ordinales 1 y 3 Ejusdem, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 25-02-2003, el Tribunal Del Municipio Simón Rodríguez actuando como Tribunal de Control de la sección de adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto sentencia, la cual riela inserta a los folios 116 al 121, en donde se sanciono al referido joven adulto con la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 05-05-2003 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al Adolescente ya mencionado.
En fecha 20-05-2003, IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, así como también del articulo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresando que entendió lo explicado.
En fecha 29-08-2003, este Tribunal dicto auto que riela inserto a los folios 1825 al 186, mediante el cual reviso la medida y la sustituyo por la de Libertad Asistida, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÌAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CINCO (05) MESES.
A los folios 193 al 194, de la Primera Pieza, riela inserta acta de fecha 01-09-2003, mediante la cual se hizo la imposición de la medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y su entrega al delegado de Libertad Asistida.
En fecha 31-10-2005, se recibió oficio Nº 034, de fecha 31-08-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio abierto Libertad Asistida del I. N. A. M. de la ciudad de El Tigre, y en el cual se expresa, que se le cumplió lapso de la medida.
En dicho informe se expresa: “El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde que inicio su presentación ante el Servicio de Consulta Externa ha mantenido un comportamiento ajustado a las normas sociales. Igualmente ha sido su conducta ante las imposiciones acordadas por el Tribunal; asistió al Centro de Rehabilitación “Hombre Nuevo” durante cinco meses, … también cumplió la medida de servicios a la comunidad, …, en la estación Nº 4 del Cuerpo de Bomberos de El Tigre, el cumplimiento en ambas Instituciones fue satisfactorio. Y en el campo laboral se ha desempeñado en diferentes oficios: vigilante, jardinero y ayudante de albañilería, el cual realiza actualmente. De manera que IDENITDAD OMITIDA ha cumplido con los requerimientos exigidos por el Tribunal y en el lapso de la medida establecida.”
El articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD en comento, al no encontrar este decidor, elemento alguno que demuestre lo contrario, como en efecto, de la revisión de las actuaciones procesales se desprende que el sancionado, cumplió con la medida, y que se cumplió con el objetivo para el cual se impuso dicha medida ya que el sancionado demarras cumplió cabalmente con las instrucciones que le dieron tal efecto los integrantes del equipo Técnico de Libertad Asistida, pues los mimos expresaron en su informe que “se cumplió el alcance positivo de las metas”, ello nos demuestra que las finalidades y objetivos de las metas en el presente caso se cumplieron.
Desde el 29-08-2003, hasta la presente fecha han transcurrido más de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, tiempo estipulado para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fue impuesto a IDENTIDAD OMITIDA.
El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. El Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”. En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, siendo esta una de las formas de controlar la ejecución de la misma, por cuanto ya el sancionado cumplió la medida, que le fue impuesta, no le queda otra alternativa al tribunal que decretar su cese, de conformidad al enunciado del articulo 645.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÌAS, que le fue impuesto al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 629, 645 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCIÓN
Abg. MANUEL HERNANDEZ ANTERA
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ.