REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000114
ASUNTO : BP01-D-2003-000114
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS,; quienes no han cumplido con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, tal como se evidencia de los oficios emanado del Servicio de Libertad Asistida cursantes a los folios 151, 182, 187 de la pieza N° II de la presente causa.
Cursa a los folios 194 al 196, auto de fecha 25-05-2005, mediante el cual este Tribunal de Ejecución DECRETO la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de seis (06) meses, habiendo al respecto el tribunal ordenar la citación de los sancionados sin que hasta la presente fecha ello hay sido posible.
El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…..”. Siendo esta una competencia del juez de ejecución, entones este debe de saber cual es la razón o el motivo por el cual no se esta cumpliendo como deber ser las medidas que le fue impuestas a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.
El articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “Vigilar que se cumplan las medias de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
Si el sancionado de marras no han comparecido a los fines de ser manifestar los motivos del incumplimiento de la medida impuesta así como ser impuestos del auto que ordena la Cesación por Prescripción de la medida de Reglas de Conducta, mal podríamos hablar de vigilar la sentencia.
Se han dictado cuatro autos tratando de notificar a los sancionados sin que hasta presente fecha se tengan resultas de dichas notificaciones, por lo cual se ORDENA UBICACIÓN POR LA FUERZA POLICIAL, de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, debiendo los cuerpos policiales notificar inmediatamente a este tribunal sobre la ubicación de los sancionados.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución ORDENA la UBICACIÓN INMEDIATA de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de que explique al Tribunal la causa de su incomparecencia e iniciar el cumplimiento de las medidas que le fuera impuestas. IDENTIDADES OMITIDAS, deberán comparecer por ante este tribunal en fecha Martes, 07 Marzo de 2006, a las 10: 00 A. M.
Ello de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en, en concordancia con el articulo lo 647 literal “a” ejusdem. Líbrese Boletas y oficio respectivo, comisionando para la practica de la misma al Instituto Autónomo de policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Líbrense Boletas respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
MHN/carmen