REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000073
ASUNTO : BP01-D-2005-000073
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Tribunal De Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, al entonces adolescente hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, , y en especial referencia a la ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10),con las cuales lo sanciono al encontrarlo responsable de la camisón del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente para la época de los sucesos en perjuicio de CELESTINA PEREZ DE BLANDIN y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 21-04-06, se recibió por ante este Tribunal, la presente causa, por auto de fecha 25-04-05 este Tribunal se declaro competente para conocer de la misma y se ordeno la notificación del sanciono a los fines de que designara un defensor, y es así como en fecha 30-05-05 se hace la imposición de la medida y la entrega del sancionado al delegado del servicio de tratamiento en medio abierto Libertad Asistida del INAM, delegación Barcelona.
El articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “La Ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En el informe evolutivo que riela inserto a los folios 53 al 55de la se expresa: “asiste puntualmente a las citas programadas con trabajadora social se muestra receptivo y preocupado por cumplimiento de la mida impuesta. Actualmente habita con su madre, niega hábitos de tabaquismo y drogas aunque admite consumo de alcohol, tiene habito de de estudio y respeto por bienes de otras persona y por estas.
Se consigno constancia de estudio del Séptimo semestre venla UE JACINTO BENAVENTE. En el mismo informe se manifiesta que la facha del cierre es el 30-02-06
Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la medida en comento, al no encontrar este decidor, elemento alguno que demuestre lo contrario, como en efecto, de la revisión de las actuaciones procesales se desprende que el sancionado, cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) dias según se desprende de oficio Nº 226-05, de fecha 25-10-05-, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio abierto Libertad Asistida del I. N. A .M. Barcelona
IDENTIDAD OMITIDA, se oriento de acuerdo a plan establecido, mantiene actividad laboral y estudiantil, según constancia de estudio.
Desde el 30-15-05, hasta la presente fecha han transcurrido más de un NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10), tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) dias, que le fue impuesta a IDENTIDAD OMITIDA.
El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. El Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”. En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, siendo esta una de las formas de controlar la ejecución de la misma, por cuanto ya el sancionado cumplió la medida, que le fue impuesta, no le queda otra alternativa al tribunal que decretar su cese, de conformidad al enunciado del articulo 645.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de por NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) días le fuera impuesta al entonces adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
Todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos, 629, 645, Ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al INAM. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.
EL Juez Provisorio de ejecución
Abg. MANUEL HERNANDEZ NATERA
La Secretaria,
Abg. ADRIANA GOMEZ