REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000146
ASUNTO : BP01-D-2005-000146
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha comparecido por ante este tribunal a los fines de ser impuesto del auto de ejecución de la sentencia contentiva de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de UN (01) AÑO, habiendo al respecto el tribunal ordenar la citación del sancionado sin que hasta la presente fecha ello hay sido posible.
El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…..”. Siendo esta una competencia del juez de ejecución, entones este debe de saber cual es la razón o el motivo por el cual no se esta cumpliendo como deber ser las medidas que le fue impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
El articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “Vigilar que se cumplan las medias de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
Si el sancionado de marras no ha comparecido a los fines de ser impuesto del auto que ordena la ejecución, mal podríamos hablar de vigilar la sentencia.
Por lo cual se ORDENA UBICACIÓN POR LA FUERZA POLICIAL, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debiendo los cuerpos policiales notificar inmediatamente a este tribunal sobre la ubicación del sancionado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución ORDENA la UBICACIÓN INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que explique al Tribunal la causa de su incomparecencia e iniciar el cumplimiento de la medida que le fuera impuesta, IDENTIDAD OMITIDA, deberá comparecer por ante este tribunal en fecha Miércoles, 08 de Marzo de 2006, a las 10: 00 A. M.
Ello de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en, en concordancia con el articulo lo 647 literal “a” Ejusdem. Líbrese Boletas y oficio respectivo, comisionando para la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, así como a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Líbrense Boletas respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ