REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000006
ASUNTO : BP01-D-2003-000006
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la revisión de la medida de Libertad Asistida impuestas a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por Auto de fecha 26-09-2005, dictada por este Tribunal, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 15-12-05, se recibió el oficio Nº 264-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remiten a este Tribunal, el informe Social y Plan Individual, de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que en su oportunidad, impusiera este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que esta empezó a cumplir a partir del 28-09-2005, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 191 al 194.
En el informe Social se establece que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, “…es la tercera de las tres hijas procreadas por los esposos Herrera – Salaverria, durante diez años de unión conyugal, surgió la separación por múltiples desavenencias familiares, posteriormente la Sra. Nellys se une en unión matrimonial con el Sr. Nelson Sabino, con quien convive actualmente desde hace once años, de dicha unión no procreando hijos. La joven cursó estudios hasta cuarto año de bachillerato, abandonando los estudios, luego se involucra en el problema legal. Se encuentra unida maritalmente al joven Luis González, desde hace tres años, procreando una niña que consta con dos años de edad, al inicio de la relación la pareja se residencio en una vivienda propiedad del padre del joven Luis José, ubicada en el Sector de Naricual de Barcelona, en dicha vivienda también habita el propietario del inmueble y su concubina, surgieron problemas familiares y luego el problema legal, Edernellys estuvo detenida preventivamente durante tres días en la sede del Comando de la Policía ubicada en Lechería y luego en Casa Taller de Hembras del Inam, durante tres meses. La joven expresa que mantiene contacto permanente con su padre biológico y que existen buenas relaciones familiares, habita junto a su pareja, hija, su progenitora y padrastro en el apartamento propiedad de la madre de la joven, ubicado en el sector Cumanagotos de Barcelona, el inmueble cuenta con todos los servicios públicos, las vías de acceso en buenas condiciones, con los ingresos percibidos por el joven Luis José la joven asistida y su padrastro cubren los gastos del hogar.…”
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es los que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e Ejusden.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que la joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION
ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
MHN/carmen