REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000012
ASUNTO : BP01-D-2003-000018
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha comparecido por ante este tribunal a los fines de ser impuesto del auto de ejecución de la sentencia contentiva de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta por el plazo de tiempo de TRES (03) AÑOS y CUATRO (049 MESES, habiendo al respecto el tribunal dictado dos autos ordenado la citación del sancionado sin que hasta la presente fecha ello hay sido posible.
El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…..”. Siendo esta una competencia del Juez de Ejecución, entones este debe de saber cual es la razón o el motivo por el cual no se esta cumpliendo como deber ser la medida que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
El articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “Vigilar que se cumplan las medias de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
Si el sancionado de marras no ha comparecido a los fines de ser impuesto del auto que ordena la ejecución, mal podríamos hablar de vigilar la sentencia.
Se han dictado dos auto tratando de notificar al sancionado sin que hasta presente fecha se tengan resultas de dichas notificaciones, por lo cual se ORDENA LA CAPTURA, POR LA FUERZA POLICIAL, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debiendo los cuerpos policiales notificar inmediatamente a este tribunal sobre la captura del sancionado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se comisiona para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura del Estado Anzoátegui, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y a la Comandancia General de la Policía de este Estado, para que practiquen la captura al ciudadano de marras, debiendo estos notificar inmediatamente sobre la captura y lo presenten ante este Tribunal, a los fines de que explique la causa de su incomparecencia e informe sobre el incumplimiento de las medidas que le fueran impuestas.
Ello de conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal “a” Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes y notifíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
MHN/carmen