REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000100
ASUNTO : BP01-D-2003-000100
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha comparecido ante este Tribunal a los fines de ser impuesto del Auto de Ejecución de fecha 26-09-2006, así como del auto de fecha 20-02-06, en el cual se ordeno la Suspensión de la sanción de imposición de Reglas de Conducta.
El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…..”. Siendo esta una competencia del juez de ejecución, entones este debe de saber cual es la razón o el motivo por el cual no se esta cumpliendo como deber ser las medidas que le fue impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “Vigilar que se cumplan las medias de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
Si el sancionado de marras no ha comparecido a los fines de ser impuesto de la medida impuesta, mal podríamos hablar de vigilar la sentencia.
Por lo cual se ORDENA LA COMPARECENCIA POR LA FUERZA POLICIAL, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución ORDENA la COMPARECENCIA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto del Auto de Ejecución de fecha 26-09-2006, así como del auto de fecha 20-02-06, en el cual se ordeno la Suspensión de la sanción de imposición de Reglas de Conducta, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá comparecer por ante este tribunal en fecha Martes, 07 de Marzo de 2006, a las 09: 00 A. M.

Ello de conformidad con el articulo 646 de la ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en, en concordancia con el articulo lo 647 literal “a” Ejusdem. Líbrese Boletas y oficio respectivo, comisionando para la practica de la boleta de notificación al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Líbrense Boletas respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
MHN/carmen