REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000020
ASUNTO : BP01-D-2004-000020
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 12 de ABRIL del 2004, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sanciono al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HURTO CON DESTREZA, previsto en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal vigente para la época de los sucesos, en perjuicio del ciudadano JOSE FELIPE CORDOVA PEREZ, y lo sanciono con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y, LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de un (01) año.
En fecha 13-05-04, el Tribunal especializado en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ejecuto la sentencia de la presente causa, por auto que riela inserto a los folios 97 al 100.
El Tribunal dicto varios autos con ordenes de comparecencia y de notificación con los institutos policiales sin lograr la notificación del sancionado y su consecuente comparecencia a este Tribunal a los fines de ser impuesto del auto de ejecución de la sanción y que iniciara el cumplimiento de la misma, sin que hasta la presente fecha se tengan resultas.
El Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo”. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento.”
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida las medidas impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de las medidas.”
En el caso que nos ocupa la sentencia quedo firme el 10-05-04, y es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el computo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal de Control, especializado de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, siendo su tiempo de prescripción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, entonces tendríamos que desde el 10-05-04 hasta el 22-02-06, habría transcurrido el lapso de tiempo necesario para que operara la prescripción de las medidas sancionatorias, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de manera tal que las Medidas Sancionatorias, de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prescribieron el 10-11-05, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que debe ordenarse la LIBERTA PLENA de IDENTIDAD OMITIDA.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, y su LIBERTAD PLENA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de las mismas, así como su LIBERTAD PLENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.