REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000053
ASUNTO : BY01-D-2001-000053
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 02 de Julio del 2001, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sanciono a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de los sucesos, en perjuicio de la colectividad, y los sanciono con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) AÑOS.
En fecha 28-08-0I, el Tribunal especializado en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ejecuto la sentencia de la presente causa, por auto que riela inserto a los folios 187 al 191.
El Tribunal dicto varios autos con ordenes APREHENSION Y DE CAPTURA con los institutos policiales sin lograrla y su consecuente comparecencia a este Tribunal a los fines de ser impuesto del auto de ejecución de la sanción y que iniciara el cumplimiento de la misma, sin que hasta la presente fecha se tengan resultas positivas.
El Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo”. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento.”
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida las medidas impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de las medidas.”
En el caso que nos ocupa la sentencia quedo firme el 07-08-01, y es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el computo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, impuestas a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal de Juicio, especializado de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, siendo su tiempo de prescripción de CUATRO (04) AÑOS, entonces tendríamos que desde el 07-08-01 hasta el 22-02-06, habría transcurrido el lapso de tiempo necesario para que operara la prescripción de la medida sancionatoria, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de manera tal que la Medida Sancionatoria, de PRIVACION DE LIBERTAD prescribió el 07-12-06, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que debe ordenarse la LIBERTA PLENA de de IDENTIDAD OMITIDA.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuestas a los jóvenes adultos, IDENTIDAD OMITIDA, y su LIBERTAD PLENA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS, a los jóvenes adultos, IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma, así como su LIBERTAD PLENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa al archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.