REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000075
ASUNTO : BV01-D-2002-000075
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 06 de Noviembre del 2003, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sanciono al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 ordinal 4º del Código Penal vigente para la época de los sucesos, en perjuicio del ciudadano SIMON JOSE MENDEZ ALVAREZ, y lo sanciono con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y, LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de un (01) año ambas.

En fecha 01-12-03, el Tribunal especializado en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ejecuto la sentencia de la presente causa, por auto que riela inserto a los folios 156 al 156de la pieza Uno
El tribunal en fecha 27-05-04 recibió oficio Nº 125-04 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del INAM, por ello este Tribunal dicta auto en fecha 02-06-04 mediante el cual ordena mantener las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTDA a IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 10-08-04 se recibió oficio Nº 177-04 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del INAM, mediante el cual informan a este Tribunal que IDENTIDAD OMITIDA, murió; el tribunal dicto varios autos sucesivos los fines de constatar dicha información, sin obtener respuesta a ello.
El Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo”. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento.”
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida las medidas impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de las medidas.”
En el caso que nos ocupa el incumplimiento empezaría a contarse desde el momento en que este Tribunal recibió el oficio de fecha 03-08-04, notificándole la muerte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el computo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal de Juicio, especializado de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, siendo su tiempo de prescripción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, entonces tendríamos que desde el 03-08-04 hasta el 23-02-06, habría transcurrido el lapso de tiempo necesario para que operara la prescripción de las medidas sancionatorias, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de manera tal que las Medidas Sancionatorias, de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prescribieron el 03-02-06, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que debe ordenarse la LIBERTA PLENA de IDENTIDAD OMITIDA.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, y su LIBERTAD PLENA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de las mismas, así como su LIBERTAD PLENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo Judicial. Cumplase.
EL JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.