REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011149
ASUNTO : BP01-D-2004-000231
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la revisión de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por Auto de fecha 13-12-05 dictada por este Tribunal, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 06-02-06, se recibió memo rápido, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, plan individual de joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDAD y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, que en su oportunidad, impusiera este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
En el referido informe se establece que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mantener actividad laboral, a través de orientación y psicoterapias.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es los que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusden.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.