REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000135
ASUNTO : BP01-D-2004-000135
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la revisión de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por sentencia de fecha 23-08-04 dictada por el Tribunal Accidental de Juicio de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 20-01-06, se recibió el oficio Nº 04-06, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS MESES Y LIBERTAD ASISTIDAD, por el lapso de DOS (02) Años, que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que este empezó a cumplir a partir del 26-10-04, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 164 al 169.
En el referido informe se establece que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reconoce que aun consume sustancias ilegales, específicamente marihuana, que no distribuye, solo consume sin hacer daños a otros; sin embargo, en visitas realizadas a la comunidad, los miembros de esta relacionan a Ronald con pares inadecuados, siendo su conducta un ejemplo negativo para niños y adolescente del sector. Se le confrontó sobre esta situación.
Manifiesta estar trabajando en Intercables, mas no presenta constancia de la misma. Ronadl se muestra receptivo y tolerante a los señalamientos impartidos
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es los que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusden. Por lo cual el sancionado debe acudir en fecha 24-02-06 a las 9.a.m, a este tribunal a los fines de entrevistarse personalmente con el Juez, a los fines de que informe a este sobre el cumplimiento de las REGLAS DECONDUCTA.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien debe acudir en fecha 24-02-06 a las 9.a.m, a este Tribunal. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al INAM,
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO.