REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001005
ASUNTO : BP01-S-2003-001005
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Tribunal De Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al entonces adolescente hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES, al declararlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 , del Código Penal vigente para la época, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 28-03-03, el Tribunal antes mencionado dicto sentencia, la cual riela inserta a los folios 52 al 55, en donde se sanciono al referido joven adulto con la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 15-03-03 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas al joven adulto ya mencionado.
En fecha 26-01-05 IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, así como también del articulo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresando que entendió lo explicado y fue entregado al delegado del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida a los fines de que iniciara el cumplimiento de la medida que le fue impuesta.
El articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “La Ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En fecha 26-01-06se recibe por ante este Tribunal oficio Nº 06-06 proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida, del Instituto Autónomo de Atención al Menor, en el mimo se informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las sanciones que le fueran impuestas.
Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la medida en comento, al no encontrar este decidor, elemento alguno que demuestre lo contrario.
Desde el 26-01-05, hasta la presente fecha han transcurrido más de SEIS (06) MESES, tiempo estipulado para el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta a IDENTIDAD OMITIDA.
El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. El Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”. En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, siendo esta una de las formas de controlar la ejecución de la misma, por cuanto ya el sancionado cumplió la medida, que le fue impuesta, no le queda otra alternativa al tribunal que decretar su cese, de conformidad al enunciado del articulo 645.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de SEIS (06) MESES, le fuera impuesta al entonces adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
Todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos, 629, 645, Ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio respectivo. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL Juez Provisorio
Abg. MANUEL HERNANDEZ NATERA
La Secretaria,
Abg. ANA C. VALERIO.