REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000078
ASUNTO : BP01-D-2004-000078
Revisadas las actuaciones de la presente causa observa:
En fecha 04-11-03, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de control Nº 02 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra de IDENTIDAD OMITIDA, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el articulo 411 del código penal vigente para la época en ocurrió el hecho, en perjuicio de JHON ALEXANDER CONDE MATA
En Fecha 05-12-03 el Tribunal de Ejecución especializado del Estado Nueva Esparta, dicto auto que riela inserto a los folios 128 al 129 de la pieza en donde ordena la ejecución de la sentencia en contra de IDENTIDAD OMITIDA contentiva de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO (01) SEIS (06) MESES .
A los folios 149 al150, riela inserta acta en donde se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por los lapsos de UN AÑO (01) SEIS (06) MESES.
En fecha 05-02-04,el Tribunal de ejecución ya mencionado dicta auto que riela inserto a los foloios156 al 157, mediante el cual DECLINA la competencia de las presente causa en el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 12-04-04, este Tribunal se declara competente y se avoca la conocimiento de la presente causa y acordó la comparecencia del sancionado, quien en fecha 09-07-04, comparece ante este tribunal y se hace su entrega al delegado del Servicio de Tratamiento en Medio abierto Libertad Asistida del INAM, delegación Barcelona, a los fines de que continué cumpliendo con las medidas que le habían sido impuestas.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa “El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente……”
El Articulo de la 647, literal a) Ejusdem, expresa: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia…”.
Esto no ha podido realizarse ya que el joven adulto de marras no ha dado cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta, pues no ha comparecido desde el mes de Agosto, ante el Servicio de Tratamiento en Medio abierto Libertad Asistida del INAM, delegación Barcelona, tampoco ha presentado constancia de estudio, que ante este Tribunal, que es la Regla de conducta que se le impuso.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: La ubicación inmediata del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, y se comisiona para ello a los Institutos Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y Municipal de Anaco del mismo Estado, para que ubiquen al ciudadano de marras y lo presenten inmediatamente a este Tribunal.
Ello de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrense los oficios correspondientes y notifíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA C. VALERIO.