REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000128
ASUNTO : BP01-D-2005-000066
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS MESES Y UN AÑO respectivamente, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por sentencia de fecha 21-03-05, dictada por el Tribunal Accidental de Juicio de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 14-12-05, se recibió el oficio Nº 275-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS MESES Y UN AÑO respectivamente, que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que este empezó a cumplir a partir del 06-05-05, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 32 al 34.
En el referido informe se establece que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, convive con su madre, por cuanto su padre lo abandono cuando tenia apenas un año de edad, este joven trabaja como vendedor de zapatos en un puesto de buhoneros, actualmente tiene abandonados los estudios se le orienta los fines de que continué con ele Studio y trabajo a los fines de mejorar su nivel de vida, la casa que habitan es propia los ingresos que perciben son escasos para la manutención en general.
No hay buena contención familiar.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El artìculo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es los que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusden.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Pues el sancionado abandono sus estudios y debe ser orientado y guiado a los fines de que se reinserte en el nivel educativo para que de esta manera pueda capacitarse para la obtención de un trabajo de mayor remuneración, además requiere orientación a los fines de que sea permeable a las sugerencias y consejos que le da su progenitora, para orientarlo mejor en la vida.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Librese oficio al I. n. a. m.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA C. VALERIO.