REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000013
ASUNTO : BY01-D-2001-000013
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por auto de fecha 27-01-03 dictado por este Tribunal y el cual riela inserto a los folios 102 al 107 de la pieza Dos, y lo hace en los términos siguientes:
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 13-02-01, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo sanciono con la medida de privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 12-03-01 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordenó la ejecución, de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los folios 55 al 67 al de la pieza Dos rielan insertos informes y exámenes médicos realizados al joven adulto JAVIER JOSE AVILA VERARCIERTA en donde se deja constancia que el mismo tiene VIH (sida).
A los folios 102 al 107 de la Pieza II se encuentra inserta auto de fecha 27-01-03, en donde se acuerda la sustitución de la medida de Privación de Liberta por la de Reglas de Conducta consistente esta en: 1.- No consumir sustancias estupefaciente ni psicotrópicas. 2.-No concurrir a lugares donde se expensa o se consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.3.- Someterse al programa bajo control y vigilancia del programa ITS7 SIDA- Barcelona del Ministerio de salud y desarrollo social, instituto Anzoateguiense de la salud y consignas por ante este tribunal constancias el mismo. 4.- Someterse bajo orientación psicológica con el psicólogo del equipo técnico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años.
A los folios 132 al 133 de la Segunda pieza riela inserta Acta de entrevista del sancionado IDENTIDAD OMITIDA con la Juez de Ejecución, y este consigno constancia de estar asistiendo a control medico, así mismo informo al Tribunal que no pudo cumplir con algunas de las reglas de conducta por su enfermedad ya que tuvo una recaída pero si cumplió con otras.
En fecha 27-04-04, el Tribunal dicto auto que riela inserto a los folios139 al 143 de la Pieza II, en donde acuerda mantener la Medida de Reglas de Conducta a IDENTIDAD OMITIDA.
A los folios 152 al 160 de la Segunda Pieza se encuentra informe conductual y evolutivo del sancionado de marras, emitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario del la LOPNA, en el mismo se sugiere que se continué con la orientación individual.
Al folio 161 de la misma pieza Dos riela inserto informe medico y en el mismo se expresa que IDENTIDAD OMITIDA, sigue bajo tratamiento medico.
Al folio 169 de la Pieza II se encuentra acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA con el juez y manifiesta que cumple con su obligaciones y que la Psicóloga Claudia González, le recomendó que viniera y hablara con el juez sobre su medida. En esta entrevista el juez ve en que estado de deterioro físico se encuentra el sancionado, y es importante la entrevista directa y personalmente con el juez de ejecución ya que así, este puede observar directamente al sancionado y en el presente caso, constato el deterioro físico del mismo y someterlo a que continué las presentaciones teniendo que venir desde un barrio de Puerto La cruz al Tribunal en nada contribuirá a su salud física al contrario esta se deteriora mas, y aunado a esto el sancionado debe trasladarse en transporte publico lo que contribuirá a los inconvenientes de su traslado, y por ende repercutirá negativamente en su salud, siendo que el juez debe velar no solo porque se cumplan las finalidades y objetivos establecidos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sino también velar por la salud física y mental de los sancionados.
En la entrevista con el juez el sancionado consigno constancia de su enfermedad y de que esta asistiendo a su tratamiento con la regularidad requerida.
Con la medida lo que se busca es educar al sancionado, sin embargo hay momentos que la vida misma nos da lecciones que no requieren la intermediación de ningún ser humano, sino esa estrecha e intima relación con el creador y que este ( el sancionado ) pueda sacar de allí la experiencia necearía y el mensaje para saber el significado de su vida, solo aquello individuos que están próximos a la muerte o que la tienen cercana, y mas aun que esta es inevitable para ellas, aun con esto no queramos decir que hay otros seres que la evitaran, sino que por esa cercanía y permanencia con la muerte tienen otro sentido de la vida y de la trascendencia de esta, en presente caso mis rudimentarios conocimientos de conducta humana me llevan a esa conclusión, por lo que si bien el sancionado cometió un hecho punible y se le sanciona con una medida a los fines de educarlo y regresarlo a la sociedad, que mayor aprendizaje del que pueda sacar con la enfermedad que padece, la cual no tiene cura y esta lo llevara mas temprano que tarde a la muerte, aun cuando la medida es pedagógica y no aflictiva, por lo cual es de considerar, que el hecho de tener que trasladarse a este tribunal a entrevistas es una aflicción mas a su incurable enfermedad.
El sancionado de marra ha presentado constancia al tribunal de que esta asistiendo al tratamiento medico acorde con su enfermedad.
El articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en su Parágrafo Primero establece”…. Asimismo las medidas podrán suspenderse revocarse o sustituirse durante la ejecución.”
El articulo 647 ejusden…. es atribución del juez de Ejecución revisar la medida…… por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente
. En estos dos artículos tenemos dos frases que hacen mención a las facultades que tiene el juez de ejecución tal comos son las de REVISAR, y en este proceso puede REVOCAR la medida, y así tenemos como de acuerdo a la Enciclopedia Jurídica Omeba REVISAR, Significa Hacer un segundo examen de un cosa, generalmente para corregirla. Ver algo con detenimiento y cuidado. Por otro lado REVOCAR significa dejar sin efecto una declaración de voluntad o acto jurídico. Anular una orden o fallo anterior. Derogación, invalidación, modificación de una decisión jurídica.
Este Tribunal tiene potestad para revisar la medida impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, y en dicha revisión puede revocar la medida impuesta al sancionado ya mencionado, y ello por la facultades que le atribuyen los articulo 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quien aquí decide considera que se debe REVOCAR las medidas a IDENTIDAD OMITIDA, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REVOCAR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS AÑOS (02) le fuera impuesta por este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en función de Ejecución Del Circuito judicial Penal Del Estado Anzoátegui, al entonces adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
Lo aquí decidido es de conformidad con los artículos 622,646, 629, 647 literal “e”. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al. INAM. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
Abg. AHIDE PADRINO.