REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000006
ASUNTO : BP01-D-2002-000006
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, no han comparecido por ante este tribunal a los fines de ser impuesto del auto de ejecución de la sentencia contentiva de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS Y AÑO respectivamente, habiendo al respecto el tribunal dictado un auto ordenado la citación de los sancionados sin que hasta la presente fecha ello haya sido posible.
El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente…..”. Siendo esta una competencia del juez de ejecución, entones este debe de saber cual es la razón o el motivo por el cual no se esta cumpliendo como deber ser la medida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS.
El articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “Vigilar que se cumplan la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
Si el sancionado de marras no ha comparecido a los fines de ser impuesto del auto que ordena la ejecución, mal podríamos hablar de vigilar la sentencia.
Se han dictado un auto tratando de notificar al sancionado sin que hasta presente fecha se tengan resultas de dichas notificaciones, por lo cual se ORDENA UBICACIÓN POR LA FUERZA POLICIAL, de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, debiendo los cuerpos policiales notificar inmediatamente a este tribunal sobre la ubicación de los sancionados. Se comisiona amplia y suficientemente para practicar la ubicación de los sujetos sancionados al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02 y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución ORDENA la UBICACIÓN INMEDIATA de los ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de que explique al Tribunal la causa de su incomparecencia e iniciar el cumplimiento de la medida que le fuera impuesta, IDENTIDADES OMITIDAS, deberán comparecer por ante este tribunal en fecha Lunes 27-02-06 a las 10: 00 A. M. comisionando para la practica de la misma al Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui, zona Policial Nº 02 , así como al instituto Autónomo de Policía del Municipio autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.
Ello de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en, en concordancia con el articulo lo 647 literal “a” ejusdem. Líbrese Boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION.
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO.