REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000037
ASUNTO : BV01-D-2001-000037
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al entonces Adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por Auto de fecha 10-03-05 dictada por este Tribunal, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 14-12-05, se recibió por ante este Tribunal el oficio Nº 278-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el INFORME EVOLUTIVO Y EL PLAN INDIVIDUAL, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) Años ,que en su oportunidad, impusiera este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y que este empezó a cumplir a partir del 14-03-05, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 167 al 169 en la pieza Nº 03.
En el referido informe se establece que el sancionado entonces Adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se observo que el joven continúa habitando en la población de Anaco junto a su grupo familiar, realizó las diligencias para la obtención de la Cedula de Identidad, para continuar proceso de reseña, dentro de los seis meses debe volver al Instituto ubicado en la Ciudad de Barcelona. Durante entrevista con su concubina, ésta manifiesta que Yesón, no ha tenido problemas vecinales hasta la presente fecha. En el área Psicológica, de acuerdo a información dada por el joven, mantiene trabajo en la empresa de soldar Anaco, Estado Anzoátegui. Recibe orientación psicosexual, normas y valores sociales-familiares, psicoterapia. Mejorar relación de pareja. Se orienta a establecer plan de vida a corto y mediano plazo; curso, trabajo, relación de pareja e hijo. Se analiza consecuencias psicológicas y sociales de conductas inadecuadas. En el referido informe se establece que tiene conducta antisocial, se estableció como objetivo, orientarle acerca de plan de vida de conducta antisociales y analizar su situación carcelaria para un mejor manejo a nivel emocional como meta se atrasado mejorar la conducta social y familiar y a que continué en el trabajo.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es los que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusden.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.Pues debe introyectar la responsabilidad del auto sostenimiento manteniendo siempre una relación laboral lo mas estable posible además debe continuar recibiendo ayuda psicoterapéutica profesional a los fines de que supere los traumas emocionales de la cárcel.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al INAM.
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO.