REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2000-000041
ASUNTO : BY01-D-2000-000041
Por cuanto no consta en autos resultas de la boleta de notificación, librada a IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda ratificar dicho auto el cual dice así “Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, no esta cumpliendo con la medida que le fue impuesta, y de conformidad con lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prescribe " El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente..."dicho artículo esta en concordancia con el 647 literal ejusdem, que prescribe: el Juez de ejecución, tiene las siguientes atribuciones a) vigilar que se cumplan las medidas, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Para que se cumpla el objetivo o finalidad de la medida sancionatoria tal como lo establece el artículo 629 ibidem, que prescribe " La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social".
Para cumplir con lo establecido en este último artículo debe el Juez de Ejecución controlar y vigilar el cumplimiento o no de la medida y para ello es necesario el Informe del Equipo Técnico el cual en la presente causa no existe, debido al incumplimiento por parte de la sancionada, pero es obligación del Juez velar porque las sanciones se cumplan de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prescribe "El Juez de ejecución, tiene las siguientes atribuciones a) vigilar que se cumplan las medidas, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Estos tres artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le dan al Juez de Ejecución la potestad para vigilar que la medida pueda cumplir el objetivo que no es otro que lograr el fin último un sujeto pro-activo en su sociedad, pero para ello debe hacerse un seguimiento regular del sancionado y su conducta, y en el caso de marras, ello no se ha realizado por la inasistencia e incumplimiento de la sancionada, por lo cual debe comparecer ante este Tribunal en fecha JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006 a las 9:00 A.M., a los fines de que informe a este Tribunal de su incumplimiento, la notificación se hará a traves del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona policial N° 04 de Anaco.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de responsabilidad Penal del Adolescente ordena, la comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal, en fecha JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2006 a las 9:00 A. M., a los fines de que informe personalmente el motivo de su incomparecencia, y se comisiona para la practica de su notificación al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 04, Anaco. Líbrese Oficio y Boleta.- Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA,
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO