REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana LUZBELIA DE LOURDES MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.616.603; de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ZULEIMA CABRERA y MILAGROS CARMONA , Inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s: 80582 y 111643; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle José Antonio Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que mide Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (480 mts2; consistentes dichas bienhechurías en una casa construída con paredes de bloque, techo en parte de acerolit y platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, cerca con paredes de bloque, constante de Seis habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño con pozo séptico, un (01) garaje y un (01) porche en construcción; además diversas matas frutales, entre ellas: Cuatro (04) de mangos, tres (03) de guayaba, Una (01) de mamón, Tres (03) de Topocho, dos de Puma laca, y otras todas en producción.-Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En quince metros (15 mts) su frente, con calle José Antonio Anzoátegui; SUR: En quince metros (15 mts) su fondo, con casa de Domingo Díaz; ESTE: En Treinta y dos metros (32 mts) su lado con casa que es o fue de ALIDA CASTILLO y OESTE:.- En Treinta y dos metros (32 mts) su lado con casa que es o fue de VICTOR ROBLE.- Montantes dichas construcciones y bienhechurías a la suma de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000).-

El Tribunal examinadas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: AMBROCIO JOSÉ RODRIGUEZ y SUGEI MARIA BARRIOS, quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud ; en consecuencia, considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadanaLUZBELIA DE LOURDES MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.616.603, para asegurarle a la misma su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Suplente Especial,

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.-

La Secretaria,

Abog. JORGYMAR PUMAR de PINEDA.-
En esta misma fecha y constante de Veintitres (23) folios útiles se devuelven originales las presentes actuaciones .-
La Secretaria,
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