En fecha 09 de Agosto de 2.004, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda que por Divorcio ha incoado la ciudadana la ciudadana MARIA JESUS RIVERA VELOSO, de Nacionalidad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.367.711,debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS NAVARRETE SANCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80730, en contra del ciudadano LUIS TOMAS VIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.094.506.-

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que la parte actora ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley, a fin de lograr la citación de la parte demandada, aún cuando conste en autos que fueron consignados los fotóstatos, no es menos cierto que desde la fecha 25 de Noviembre de 2004, se libró la compulsa respectiva, incumpliendo de esta manera con lo ordenado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa.-
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: " Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.-
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Divorcio ha incoado la ciudadana la ciudadana MARIA JESUS RIVERA VELOSO, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.367.711,debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS NAVARRETE SANCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80730, en contra del ciudadano LUIS TOMAS VIVAS DIAZ , antes identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Trece días del mes de febrero del año dos mil Seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José campos Carvajal.-
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha, siendo las 9:50 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- La Secretaria,
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