Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO R. CABRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63442, de fecha 10 de noviembre de 2005, mediante la cual desiste de la apelación ejercida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano EMILIO PÉREZ contra la ciudadana MARÍA CONDE; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir con oficio el presente Expediente al Tribunal de origen, Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

JOSÉ CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR DE PINEDA


JCC/air.