REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA ROSA MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.314.084, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUDIM PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.654; mediante la cual solicita sea declarado Únicos y Universales Herederos del De Cujus Pablo Paéz Orocopey, quien fue portador de la Cédula de Identidad N°1.158.558, fallecido ab-intestato el día 09 de Septiembre del año 2.005 en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; igualmente vistos los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano De Cujus Pablo Paéz Orocopey, Actas de Nacimiento y reconocimiento de las ciudadanas: YUDESSI DEL CARMEN, AMADA JOSEFINA E YSORA DEL VALLE, PAEZ MISEL, y las declaraciones rendidas por los ciudadanas: MARIA MILLAN y ONEIDA JOSEFINA MARCANO CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.323.171 y 3.669.836, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2006, manifestando bajo juramento que: Que conocieron a quien vida se llamara PABLO PAEZ OROCOPEY, a la señora ANA ROSA MISEL, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y sus hijos: MARISOL DEL VALLE, YAJAIRA JOSEFINA, YUDESSI DEL CARMEN, PABLO JOSÉ, MARIA ROSA, JOEL ENRIQUE, AMADA JOSEFINA, YSORA DEL VALLE y MAGALY COROMOTO; Que les consta que el ciudadano PABLO PAEZ OROCOPEY, falleció a causa de una insuficiencia respiratoria; como tambien dicen constarle que PABLO PAEZ OROCOPEY, falleció el día 09 de septiembre del 2005, en su casa, ubicada en la Calle Bombona N° 64, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; que les consta que el difunto tuvo nueve hijos los cuales llevan por nombres: MARISOL DEL VALLE, YAJAIRA JOSEFINA, YUDESSI DEL CARMEN, PABLO JOSÉ, MARIA ROSA, JOEL ENRIQUE, AMADA JOSEFINA, YSORA DEL VALLE y MAGALY COROMOTO; que les consta que la ciudadana ANA MISEL y sus hijos son los únicos y Universales herederos del Decujus y que no existen otros causahabientes.-
Este Tribunal, considera suficientes los recaudos presentados y administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de las ciudadanas: YUDESSI DEL CARMEN, AMADA JOSEFINA E YSORA DEL VALLE, PAEZ MISEL, titulares de las cédulas de identidad Nos: 10.286.525, 12.915713 y 11.420.983, de su causante padre quién en vida se llamara PABLO PAEZ OROCOPEY, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente solicitud.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abog.Jorgymar Pumar de Pineda.
Lrz.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de Veinticuatro( 24) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR de Pineda.-
lrz.