Visto el Escrito que antecede, de fecha 31 de Enero del 2.006, suscrito por una parte por la Abogada MARIGINIA GARCÍA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VERÓNICA GARCÍA DE ACCETTA, y por la otra parte por el Abogado PEDRO PÉREZ BURELLI, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual la parte demandada hace entrega de cheque por la cantidad demandada y la parte actora recibe conforme dicho cheque y ésta DESISTE tanto del procedimiento como de la acción; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en su Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia