REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
En fecha 09 de Febrero del 2.004, fue admitida la presente Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano ANTONIO VICENTE MAGALLANES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.868.190, a través de su Apoderado Judicial WILMAN J. CHIQUE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.735, en contra de su legitima esposa ciudadana IRAISIS ROMELIA ORTIZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.867.490.
Al respecto observa este Tribunal que:
En fecha 09 de Noviembre del 2.005, se declaró DESIERTO el Primer Acto Conciliatorio, por cuanto no compareció la parte demandante.
Al respecto, dispone el mencionado Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
"Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso".
Por lo que considera este Tribunal que en el presente juicio ha operado la extinción del proceso, por la falta de comparecencia de la parte demandante al Primer Acto Conciliatorio, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hechos y de derechos expuestas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de Divorcio, Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano ANTONIO VICENTE MAGALLANES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.868.190, a través de su Apoderado Judicial WILMAN J. CHIQUE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.735, en contra de su legitima esposa ciudadana IRAISIS ROMELIA ORTIZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.867.490, conforme a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia