I
SOLICITANTE: JANIRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.685.255 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
APODERA JUDICIAL: Abogada JENNIFER LÓPEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.313.
Motivo: INTERDICCIÓN CIVIL.
II
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha 01 de Diciembre del 2.005, este Tribunal admitió la presente Solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana JANIRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.685.255 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada JENNIFER LÓPEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.313, en la cual solicita se decrete la interdicción de la notada de demencia MIRIAN DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.685.256 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Alega la parte actora en su escrito libelar:
Que su hermana MIRIAN DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos. Que debido a su agresividad verbal y física en contra de sus familiares, causada por el Trastorno Esquizofrénico, ésta tuvo que ser recluida en el Hospital Hermanos de San Juan de Dios de Mérida, Estado Mérida.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal que la notada de demencia MIRIAN DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ se encuentra recluida en el Hospital Hermanos de San Juan de Dios de Mérida, Estado Mérida.
Dispone el Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil:
“El juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en se defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios…”.
Del análisis de las actas que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal la notada de demencia se encuentra recluida en el Hospital Hermanos de San Juan de Dios de Mérida, Estado Mérida, cuya jurisdicción no corresponde a este Tribunal, razón por la cual con fundamento en el artículo ya citado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente procedimiento. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derechos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente Solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana JANIRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.685.255 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada JENNIFER LÓPEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.313. En consecuencia se declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia
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