Visto el DESISTIMIENTO de fecha 06 de Febrero del año en curso, suscrito por el ciudadano DOUGLAS MICHELL URRIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.935.855, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Víctor Medori, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 80.726; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por el solicitante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente, se ordena la devolución previa su certificación en autos de los recaudos originales acompañados a dicha solicitud, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo del mismo. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Ab. JORGYMAR PUMAR.
|