Visto el DESISTIMIENTO de fecha 09 de Febrero del año en curso, suscrito por la abogado en ejercicio Eva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.376, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por el solicitante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo del mismo. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.
JCC/jpdp/ah.-
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