REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ARNALDO JOSE RODRIGUEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.254.481, debidamente asistido por las abogados en ejercicio Francia Martínez de Petruicci y Mireya Ramírez Parejo, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 106.337 y 100.108, mediante la cual solicita sea declarado tanto él como los ciudadanos MARIANELLA RODRIGUEZ MAITA, DOUGLAS DE JESUS RODRIGUEZ MAITA y RHONALD ENRIQUE RODRIGUEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 8.299.108, 14.077.184 y 14.077.185 respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA GRACIOSA MAITA DE RODRIGUEZ, quien fue portadora de la Cédula de Identidad No V- 4.216.576, fallecida ab-intestato el 12 de mayo de 2.005, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana María Graciosa Maita de Rodríguez, Acta de defunción del ciudadano Dulce Jesús Rodríguez Vargas, Partidas de Nacimientos de los solicitantes; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Luis Sabino y Desiree Carolina Pérez Campos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.290.458 y V-18.128.872, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de Enero del 2.006, manifestando bajo juramento Que: conocieron a la ciudadana María Graciosa Maita de Rodríguez de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que la ciudadana María Graciosa Maita de Rodríguez, falleció en la ciudad de Barcelona, el 25 de julio de 2005; Que conocen a los solicitantes desde hace varios años; Que saben y les consta que los Unicos y Universales Herederos de María Graciosa Maita de Rodríguez, son Marianella, Douglas de Jesús, Rhonald Enrique y Arnaldo José Rodríguez Maita. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes, MARIANELLA RODRIGUEZ MAITA, DOUGLAS DE JESUS RODRIGUEZ MAITA, RHONALD ENRIQUE RODRIGUEZ MAITA y ARNALDO JOSE RODRIGUEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 8.299.108, 14.077.184, 14.077.185 y 16.254.481 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARIA GRACIOSA MAITA DE RODRIGUEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada y expídanse por secretaría tres (3) juegos de copia certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.






JCC/jpdp/ah.-