I
Solicitante: RÓMULO ALBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.967.594 y de este domicilio.
Apoderadas Judiciales: YAJANNY ESCALANTE y CAROLINA RODRÍGUEZ LISBOA, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.167 y 88.067, respectivamente.
Motivo: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

II
SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Vista la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano RÓMULO ALBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.967.594 y de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas YAJANNY ESCALANTE y CAROLINA RODRÍGUEZ LISBOA, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.167 y 88.067, respectivamente, en la cual solicita se inserte su Partida de Nacimiento en los libros respectivos.
Alega la parte actora en su escrito libelar:
Que el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, emitió una Constancia en la manifiesta que no aparece inserta el Acta de nacimiento correspondiente a su persona. Que por lo antes expuesto, es que solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos.

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión

Observa este Tribunal que el ciudadano RÓMULO ALBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, en su Escrito de Solicitud, manifestó que su Acta de Nacimiento no aparece inserta en el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Dispone el Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.

Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud que el ciudadano RÓMULO ALBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya jurisdicción no corresponde a este Tribunal, razón por la cual con fundamento en el artículo ya citado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente procedimiento. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derechos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano RÓMULO ALBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.967.594 y de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas YAJANNY ESCALANTE y CAROLINA RODRÍGUEZ LISBOA, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.167 y 88.067, respectivamente. En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

/Amelia