Visto el DESISTIMIENTO de fecha 15 de Febrero del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJÍAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 61.157, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Petra M. Caramo, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.225.674 de este domicilio; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente, se ordena la devolución previa su certificación en autos de los recaudos originales acompañados a dicha solicitud, los cuales rielan a los folios 03 al 05 inclusive, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo del mismo. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Ab. JORGYMAR PUMAR.
|