Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana JACINTA MORFE SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 263.372 y domiciliada en Machurucuto, Municipio Gual del Estado Miranda, a través de su Apoderado Judicial JOSÉ NAVARRO CADENAS, domiciliado en Cúpira, Estado Miranda, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.676.
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente, se evidencia que la parte actora no demostró la existencia del error que dice haberse cometido en el Acta que pretende rectificar, por medio de los documentos que acompañó como medios de prueba.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Dispone el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De la aplicación de la norma antes comentada, observa este Tribunal la parte actora no demostró la existencia del error que dice haberse cometido en el Acta que pretende rectificar, por medio de los documentos que acompañó , razón por la cual con fundamento en el artículo ya citado, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto así se hace. Así se declara.
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana JACINTA MORFE SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 263.372 y domiciliada en Machurucuto, Municipio Gual del Estado Miranda, a través de su Apoderado Judicial JOSÉ NAVARRO CADENAS, domiciliado en Cúpira, Estado Miranda, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.676. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiuno días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
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