REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ANTIONE AHMARANI y FATEN ANTABI BASMADJI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.765.845 y 9.456.573 respectivamente, a través de sus apoderada judicial INGRID V. SUAREZ B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.633.432 e inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 113.621, mediante la cual solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE GREGORIO AHMARANI ANTABI, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 16.854.178, fallecido ab-intestato el 12 de abril de 2.005, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción y Acta de Nacimiento del ciudadano José Gregorio Ahmarani Antabi; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ana Gabriela Centeno Ortiz y Angelo Antonio Gervasi Meneses, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 15.416.912 y V-13.167.007, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de febrero del 2.006, manifestando bajo juramento Que: conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes; Que conocieron al ciudadano José Gregorio Antabi Basmadji, desde hace varios años; Que saben y les consta que el ciudadano José Gregorio Antabi Basmadji era hijo de los solicitantes; Que saben y les consta que los solicitantes son los Unicos y Universales Herederos de José Gregorio Antabi Basmadji; Que saben y les consta que el ciudadano José Gregorio Ahmarani Antabi, no tuvo esposa, ni hijos. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes, ANTIONE AHMARANI y FATEN ANTABI BASMADJI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.765.845 y 9.456.573 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE GREGORIO AHMARANI ANTABI, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 16.854.178, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.






JCC/jpdp/ah.-