REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSE MANUEL DEL VALLE ROSARIO MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.030.325, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Raúl Marcano, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.045, mediante la cual solicitan sea declarado tanto él como los ciudadanos MANUEL ANTONIO ROSARIO MOYA, JOSE MANUEL FELIPE ROSARIO MOYA y MANUEL VICENTE ROSARIO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 2.797.118, 14.632.328 y 12.932.721 respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ELSA JOSEFINA MOYA DE ROSARIO, quien fue portadora de la Cédula de Identidad No V- 2.833.924, fallecidoa ab-intestato el 27 de agosto de 1.996, en la ciudad de Valencia, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana ELSA JOSEFINA MOYA DE ROSARIO, Acta de Defunción del ciudadano Jesús Manuel Rosario Moya, Acta de matrimonio de los ciudadanos Manuel Antonio Rosario Moya y Elsa Josefina Moya Alfonso y las Partidas de Nacimientos de los solicitantes; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jesús Antonio Caraballo Millan y Domingo Antonio Arcia Yacua , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 14.931.031 y V-8.309.864, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de febrero del 2.006, manifestando bajo juramento Que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes; Que saben y les consta que los ciudadanos José Manuel del Valle Rosario Moya, Manuel Felipe Rosario Moya y Manuel Vicente Rosario Moya, son hijos de la ciudadana Elsa Josefina Moya de Rosario; Que saben y les consta que el ciudadano era Manuel Antonio Rosario Moya, era cónyuge de la ciudadana Elsa Josefina Moya de Rosario; Que saben y les consta que los ciudadanos José Manuel del Valle Rosario Moya, Manuel Felipe Rosario Moya, Manuel Vicente Rosario Moya y Jesús Manuel Rosario Moya, este ùltimo fallecido el 19 de septiembre de 2003, son hijos del matrimonio Rosario Moya; Que los Unicos y Universales Herederos de la ciudadana Elsa Josefina Moya de Rosario son Manuel Antonio Rosario Moya, quien es su cónyuge y sus hijos ciudadanos José Manuel del Valle Rosario Moya, Manuel Felipe Rosario Moya y Manuel Vicente Rosario Moya. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes, JOSE MANUEL DEL VALLE ROSARIO MOYA, MANUEL ANTONIO ROSARIO MOYA, MANUEL FELIPE ROSARIO MOYA Y MANUEL VICENTE ROSARIO MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.030.325, 2.979.118, 14.632.328 Y 12.932.721 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ELSA JOSEFINA MOYA DE ROSARIO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Asimismo, se ordena el desglosar los documentos originales cursantes a la presente solicitud, previa su certificación en autos y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregir la foliatura de la solicitud. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
JCC/jpdp/ah.-