REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana ROSA MIRIAN ALACAYO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.983.673 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LOS ANGELES ZORAIDA CAGUANA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.537; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 1.999, anotado bajo el N° 14, folio N° 95 al 100, Protocolo primero, Tomo 28, Tercer Trimestre del año 1.999, de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts2) de superficie distinguida con el N° 2-6, ubicado en el margen izquierdo del Rio Neveri, entrando antiguamente por la avenida Centurión, prolongación Avenida Fuerzas Armadas, sector Nueva Barcelona, Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, cuya área es de 12 metros de frente y 19.5 metros de fondo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: parcela N° 2-7 en diecinueve metros (19 mts) lineales; SUR: parcela N° 2-5 en diecinueve metros (19 mts.) lineales; ESTE: linderos de parcelamiento doce metros (12 mts.) lineales; y OESTE: calle interna en doce metros (12 mts.) lineales, cuyas bienhechurías se describen a continuación: Una casa compuesta de dos partes, una baja y otra alta, la parte alta consta de dos (02) dormitorios, dos (02) baños y una (01) sala, tiene piso de cerámica, paredes de bloque, techo de platabanda; y la parte baja consta de tres (03) dormitorios con acondicionamiento cada uno de closet de madera, un (01) recibo, sala, tres (03) baños, una (01) cocina, patio con cerámica y enrejado, un (01) garaje, un (01) porche, toda la casa tiene piso de cerámica, paredes de bloque con bases de concreto e instalaciones de varias rejas y portón, todo esto de hierro y techo de platabanda. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 89.000.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas EDDIS JOSEFINA MÉNDEZ LÓPEZ y SARA MARGARITA HERRERA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.218.381 y 6.061.801, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 10 de febrero del 2.006, y bajo juramento manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA MIRIAN ALACAYO CARABALLO desde hace varios años. Que les consta que esas bienhechurías fueron construidas por la Solicitante a sus solas y únicas expensas. Que saben y les consta que esas bienhechurías tienen un costo de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 89.000.000,00).
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana ROSA MIRIAN ALACAYO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.983.673 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LOS ANGELES ZORAIDA CAGUANA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.537, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/mm.-